Desde la oficina municipal para Personas con Discapacidad informan que la dirección de la Agencia Nacional de Discapacidad volvió a prorrogar por el término de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) emitidos en virtud de las Leyes nº 22.431 y sus modificatorias y nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
La Resolución nº 1116/2020, que lleva la firma del director de la AGD, Fernando Gastón Galarraga, también dispuso extender por el término de un año a partir de su vencimiento la prórroga dispuesta por la resolución anterior nº 209/20 de la mencionada Agencia, que también era por el término de un año.
En los considerandos de la resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, se pone de manifiesto que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
. Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
. Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
. Que mediante la Resolución Nº 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
. Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
. Que por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENA (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de abril de 2020.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente.
. Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de 120 días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los 30 días corridos anteriores a la publicación de la misma.
. Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que dentro de las competencias que la Agencia Nacional de Discapacidad, en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, deviene necesario ampliar los plazos de la prórroga mencionada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.