Los usuarios/as del servicio eléctrico de nuestro distrito que no tengan acceso a la red de gas natural y estén inscriptos en el Nivel 3 –Ingresos Medios- del Programa de Segmentación Tarifaria impulsado por el Gobierno nacional se verán beneficiados por la Resolución nº 576/2023 de la Secretaría de Energía -de fecha 28 de julio pasado-, que tras el reclamo de los consumidores dispuso un aumento del tope de consumo subsidiado de 400 a 800 kwh/mes, para los consumos registrados a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto próximo, informó hoy (miércoles) la responsable de la oficina municipal de Defensa del Consumidor (OMDC), Dra. Lorena Castro.

El objetivo de esta medida es morigerar el impacto en las facturas de los usuarios/as que en caso de cumplir con estos requisitos y de no haber sido contemplados por la mencionada Resolución de la Secretaría de Energía (SE) podrán presentar una Declaración Jurada (https://www.trenquelauquen.gov.ar/ddjj-acceso-gas/) ante la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen, manifestando que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural y/o gas propano indiluido por redes, debiendo el distribuidor aplicar el nuevo tope de 800 KWh/mes, salvo que tenga conocimiento que el usuario tiene acceso a la red de gas.

En caso de que el usuario considerara que la negativa del beneficio es infundada podrá requerir la intervención de OCEBA (Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires).

La circular del OCEBA remitida a los Distribuidores Provinciales y Municipales el día lunes 31 de julio (entre ellos, la Cooperativa de Electricidad de Trenque Lauquen) y de conformidad con lo establecido en la Resolución SE Nº 576/2023 y lo instruido por la Autoridad de Aplicación a través de la NO2023-31367657-GDEBA-MIYSPGP, para los consumos a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, establece lo siguiente:

  1. Deberán aplicar, a los usuarios residenciales del Segmento Nivel 3 -Ingresos Medios-, de conformidad con la base de usuarios del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) que mensualmente comunica este Organismo, y cuyas viviendas no cuenten con servicio de gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes, en tanto se radiquen en las localidades identificadas como Zona Fría por la Ley 25.565, el nuevo tope de 800 KWh/mes, a partir de dicho tope se aplicará el cuadro tarifario correspondiente al Segmento Nivel 1 (Altos Ingresos).
  2. A los efectos establecidos en el punto 1, se adjunta el listado con las localidades identificadas como zona fría (Ley Nº 25.565). A través de la página https://www.enargas.gov.ar/secciones/zonafria/consulta-localidad.php se podrá consultar las localidades que en su totalidad no tienen acceso a la red de gas.
  3. Sin perjuicio de ello, los usuarios residenciales categorizados en el Segmento Nivel 3 -Ingresos Medios que no hayan sido incluidos automáticamente por el distribuidor, podrán acceder al beneficio presentando una Declaración Jurada ante su distribuidora manifestando que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural y/o gas propano indiluido por redes, debiendo el distribuidor en dicho caso aplicar el nuevo tope de 800 KWh/mes, salvo que tenga conocimiento que el usuario tiene acceso a la red de gas. En el caso en que el usuario considerara que la negativa del beneficio es infundada, podrá requerir la intervención de OCEBA.

En consecuencia, si el usuario se encuentra dentro de la segmentación R3 y la red de gas no pasa por su domicilio, este beneficio lo alcanza automáticamente.

Si no fue incluido en los beneficios y cumple con los requisitos para estarlo, debe acercarse con el formulario de declaración jurada a la Cooperativa de Electricidad, y corroborados los requisitos, quedará entre los beneficiarios del tope subsidiado hasta los 800 Kwh.  A partir de los 800 kwh de consumo corresponde abonar tarifa plena.