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El Departamento Ejecutivo Municipal informa que la Ordenanza Nº 3465/10 no permite subdividir en Propiedad Horizontal las parcelas de Área Complementaria (A.C.), Zona Silos (Z.S.), Residencia Extraurbana (R.EX1), Residencia Extraurbana (R.EX), Zona de Banda de Ruta (Z.B.R), Zona Acceso 1(Z.A.1), Zona Industrial Mixta (Z.I.M.), Zona de Reserva Industrial (Z.R.I.), Sector Industrial Planificado (SIP), Zona Industrial (Z.I.), Espacio Deportivo Recreativo (E.D.R), Residencial Mixta (R.M.)

El Municipio no va a permitir ningún plan de zonificación que viole las normas de la ley 8912 ni ordenanzas de zonificación y ordenamiento