A través del Decreto 573 que lleva la firma del Intendente municipal, Miguel Fernández, y del secretario de Gobierno, Gustavo Marchabalo, el Departamento Ejecutivo prorrogó hoy (miércoles) por un término de 90 días corridos el vencimiento de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, entendiendo los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la paralización de sus actividades económicas ante la pandemia de Coronavirus.
La norma deja exceptuados de los beneficios otorgados a los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nº 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).
El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del 15 de abril próximo y comprende a los contribuyentes alcanzados por la Cuota 1 (uno) de 2020 para la tasa general y Cuota 4 de la tasa especial, lo que modifica el vencimiento para el 15 de julio de 2020.
Es preciso aclarar que en estos 90 días no se devengará interés y que la suspensión podrá ser ampliada de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme a las necesidades del Municipio para enfrentar la pandemia del Covid-19.
La recaudación en concepto de Seguridad e Higiene por la cuota 3 del año 2019 para la tasa general, y cuotas 1, 2 y 3 del presente año por la tasa especial, la suma ronda la suma de $ 1.700.000,00; suma que en esta situación de crisis representa un monto harto significativo para las finanzas municipales.
El texto completo del Decreto dice:

* DECRETO Nº 0573/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:
La sanción de la Ordenanza Nro 5020/20, promulgada por Decreto Nro 0543/2020, por la cual en su artículo 8º se autoriza a este Departamento Ejecutivo a suspender, de manera total o parcial, el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.
Que lo efectivamente recaudado por el Municipio en concepto de Seguridad e Higiene por la cuota 3 del año 2019 para la tasa general, y cuotas 1, 2 y 3 del presente año por la tasa especial, ronda la suma de $ 1.700.000,00; suma que en esta situación de crisis representa un monto harto significativo para las finanzas municipales.
Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito.

POR ELLO:
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrógase, por el tèrmino de 90 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º. El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del próximo 15 de abril de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 1 del 2020 para la tasa general y cuota 4 de la tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de julio de 2020.

ARTICULO 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.

ARTICULO 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.

ARTICULO 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).

ARTICULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.

ARTICULO 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.