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La Municipalidad de Trenque Lauquen informa que la Ley 10.217 otorga competencia a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para la habilitación, contralor y fiscalización del funcionamiento de los natatorios y piletas de carácter público, semipúblico y comercial.

En este marco, el Municipio recuerda a los propietarios de natatorios (recreativos, terapéuticos, piletas termales, natatorios escuela con actividad de pileta libre) que los mismos deberán estar vigilados por un guardavidas en forma permanente mientras permanezca habilitada la pileta. El mismo deberá poseer un certificado que lo acredite como tal, expedido por entidades oficiales, y deberá poseer también libreta actualizada.