Debido a la necesidad de la comunidad de tener conocimiento del alcance de las medidas anunciadas el jueves por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, para todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica y que el distrito de Trenque Lauquen debe cumplir hasta el domingo 30 de mayo inclusive y sábado 5 y domingo 6 de junio próximos, y mientras continúa a la espera de la resolución respectiva de la Provincia de Buenos Aires, el Departamento Ejecutivo municipal dispuso elaborar un listado de restricciones y autorizaciones para dar cumplimiento a la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia nº287/21 enviada anoche (viernes) por el Gobierno nacional.
El mismo permite la circulación de personas en cercanías de sus domicilios desde las 6 y hasta las 18 horas, la habilitación de comercios esenciales y de comercios gastronómicos con envío a domicilio y para llevar, y la suspensión de actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial, en sus lineamientos generales.
Tras la expresión del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, ayer por la tarde (viernes) en conferencia de prensa de hacer respetar los términos del DNU, y una vez que se reciba la resolución bonaerense con mayores precisiones en cuanto a las restricciones a implementarse en las actividades, en caso de corresponder, el Municipio realizará e informará las adecuaciones pertinentes.
El distrito de Trenque Lauquen es uno de los 66 distritos del territorio bonaerense encuadrado en Fase 2 de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que atraviesa por la pandemia de Covid-19.
Los distritos ubicados en Fase 2 son considerados en “situación de alarma sanitaria y epidemiológica” y Trenque Lauquen fue incluido en la misma porque en las dos últimas semanas había alcanzado los dos criterios fijados para estas circunstancias: el número de casos (igual o mayor de 500 cada 100 mil habitantes) y la ocupación de camas críticas hospitalarias (superior al 80%) simultáneamente.
En la Provincia los distritos en Fases 2 y 3 -127 de los 135 que conforman su territorio- están contenidos en la consideración de Alto riesgo o de Alarma epidemiológica y tienen que cumplir con la normativa nacional.

. LAS MEDIDAS
Estas son las medidas que estarán vigentes hasta el domingo 30 de mayo próximo y el sábado 5 y domingo 6 de junio.
– Circulación de personas: Permitida entre las seis (6) y las 18hs. en las cercanías del domicilio, con excepción de:
a) Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
b) Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
c) Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin (Se obtiene de la aplicación Cuidar: argentina.gob.ar/circular) Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
– Actividades comerciales en general: Permitido entre las seis (6) y las 18hs. sin ingreso al local y también con envío a domicilio (delivery).
– Actividades desarrolladas en comercios gastronómicos -Restaurantes, Bares, Pubs, Cafeterías, Rotiserías, Heladerías y Kioscos-:
. Para llevar (take away): Permitido hasta las 18hs.
. Envío a domicilio (delivery): Permitido hasta las 24hs. (La persona del delivery debe tener autorización del dueño del local).
– Supermercados mayoristas y minoristas / Comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza / Ferreterías / Veterinarias / Provisión de garrafas. Permitido entre las seis (6) y las 18hs. con atención al público y respetando los protocolos establecidos.
– Actividades Culturales / Deportivas / Religiosas / Educativas / Turísticas / Recreativas / Sociales. No están permitido de manera presencial.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por decreto de Nación, siempre en cercanía a sus domicilios
– Actividades Deportivas/Recreativas: Permitido sólo de modo individual y al aire libre de 6 a 18hs.
– Educación formal / No formal: Según pautas establecidas por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
– Viajes grupales: No está permitido.
– Expendio de combustibles / Farmacias: Permitido las 24hs.
– Profesionales / Cuentapropistas / Oficinas Administrativas / Servicios de Asistencia a actividades esenciales: Permitido de 6 a 18hs. sin atención al público. Más allá de las recomendaciones generales, se requiere dentro de las posibilidades:
a) Conformación de grupos de trabajo
b) Home office en aquellos casos en que sea posible.
Se conserva como teléfono de atención para consultas en general y particulares el correspondiente a Centro de Atención Telefónica del Municipio: 147, de 7 a 19hs.