Con las adhesiones de la oficina de Género y del área de Juventudes de la Municipalidad de Trenque Lauquen, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa (Asesoría de Incapaces – Defensoría Civil), de la Comisaría de la Mujer y de la Familia de Trenque Lauquen, de la Comisaria 1ra Dtal; EDIA (Educación), ANIN, Bloque UP, Agrupación Yo te Creo y la CGT, la Mesa Local, que esas instituciones y organismos integran, dio a conocer el siguiente comunicado:

«Siendo la Mesa Local un espacio de diálogo interinstitucional, intersectorial y comunitario para diseñar estrategias de prevención y abordaje de la violencia por razones de género, se considera oportuno sentar postura en relación a un reciente fallo de la Cámara Penal Departamental que, en sentido contrario a lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, absolvió a un acusado de la comisión del delito de abuso sexual a raíz de una interpretación estrictamente técnica y dogmática de la normativa procesal penal.

«Sin perjuicio de hallarse el referido pronunciamiento en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y con la necesaria prudencia y respeto que el tratamiento de la cuestión demanda, la Mesa Local reafirma vigencia de sendos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que imponen a los estados parte la obligación de garantizar los principios de igualdad y no discriminación; con el objeto de proteger la dignidad intrínseca del ser humano (Convención sobre la  Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU, 1979, Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad, Convención de Belem do Para, Convención de los Derechos del Niño, etc.).

«En el marco del proceso judicial, esto se traduce en la necesidad de proteger a la víctima, muy especialmente cuando es además un niño, niña o adolescente, evitando situaciones disvaliosas o que obedezcan a una visión sesgada; por ejemploexigiéndole un comportamiento determinado en casos en los que se denuncia violencia sexual (interponer la denuncia inmediatamente, intentar haberse defendido, etc.) a los fines de que su relato tenga credibilidad. Lo expuesto no es incompatible con la observancia de las garantías del imputado ni con las reglas del debido proceso adjetivo.

«Juzgar (decidir) con perspectiva de género no quiere decir resolver automáticamente en favor de la mujer, sino poner los hechos en un contexto social y cultural aun atravesado por la desigualdad, pese a que formalmente exista igualdad ante la ley. Hasta que dicha igualdad formal entre hombre y mujer sea materialmente efectiva, queda un largo camino por recorrer, en el cual la Justicia cumple un rol fundamental y valioso en su carácter de interprete de la Ley. Ello no solo en relación a la perspectiva de género sino también a incorporar efectivamente los principios la perspectiva de niñez y adolescencia en el trámite de todo proceso judicial que los involucre; en tanto su carácter de población vulnerable que merece especial protección en su carácter de sujetos de derecho. El abordaje de la situación de una niña o adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual por parte del proceso penal, debe tener en cuenta esta particular doble condición de vulnerabilidad dada por su pertenencia a dos universos vulnerables como lo son la niñez y el género. Y en consecuencia, los paraguas normativos de derechos humanos protectorios de ambas condiciones/situaciones deben confluir para construir un renovado enfoque de abordaje que ensamble la protección por niñez con la protección por género.

«A modo de cierre, y como llamado final a lareflexión, se considera pertinente reproducir las palabras de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional: “La perspectiva de género es la mirada que debemos tener los/as operadores/as judiciales sobre determinados hechos ilícitos en los que participan, tanto como víctimas o imputados/as, diversos grupos vulnerables. Es una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse cómo una metodología y/o mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, para así poder implementar acciones positivas sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad en la materia.

«El juzgar con perspectiva de género lejos de ser una moda jurídica es una obligación legal” (Extraído de “Investigar y Juzgar con Perspectiva de Género”- por María Julia Sosa, Secretaria del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de Cap. Fed.- Publicado en la Revista Jurídica de la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional -Mayo 2021). Entendiendo que estos postulados son concordantes con los valores y principios que busca consolidar la implementación de la Ley N° 27499 (Ley Micaela).

«Esta Mesa Local expresa su profundo deseo de que, no solo en el caso de referencia; sino en futuros pronunciamientos, esto así acontezca».