La Municipalidad de Trenque Lauquen realizó durante la actual gestión del Intendente Municipal, Cdor. Raúl Feito, un importante trabajo en la regularización dominial de los bienes municipales, como así también brindó solución a inconvenientes de escrituraciones de diferentes vecinos, surgidos años atrás.
La Secretaria de Gobierno, Edith Daneri, y el abogado que se abocó a realizar las gestiones en Buenos Aires y la Plata, Miguel Mulán, detallaron los resultados obtenidos a partir de un arduo trabajo que se realizó en diferentes estamentos del Gobierno de de la Provincia de Buenos Aires como la Asesoría de Gobierno, Escribanía de Gobierno y el Registro de la Propiedad, entre otros, explicando que asimismo esto implicó el trabajo de diversas áreas Municipales como las Direcciones de Asuntos Legales, de Obras Particulares y Secretaría de Obras y Servicios Públicos
En cuanto a la regularización de los bienes municipales, se tuvieron en cuenta dos objetivos principales: la posesión por parte de la Comuna de títulos de propiedad para acreditar el dominio de bienes de su propiedad y, en otros casos, incorporarlos al dominio Municipal a fin de realizar la tramitación a los adjudicatarios de los distintos planes de viviendas que ejecutó el Municipio.
El abogado Mulán explicó que “éste último punto no es un tema menor, dado a que se registraban innumerables casos en donde la Municipalidad vendió inmuebles, por los sistemas antes expuestos, sin ser titular registral de los mismo. Todo ello con las implicancias que trae aparejado, tanto por los aspectos legales como por el reclamo incesante y reiterados de los adjudicatarios, que en algunos casos se habían visto impedidos de acceder a créditos bancarios por carecer del derecho real dominio debidamente registrado a través de un título perfecto”.

Escribanía de Gobierno
Con dicho organismo, y luego de poner en conocimiento la situación dominial de los inmuebles Municipales, desde la Comuna se puso en práctica una herramienta legal, ágil e idónea que permitiría regularizar los inmuebles, denominada Prescripción Administrativa, que se obtiene luego de poseer la propiedad en forma pacífica durante 20 años.
Por medio del proceso de prescripción administrativa se dio curso a la regularización dominial de los siguientes lugares:
• Prolim.
• Dirección de Obras Sanitarias.
• Concejo Deliberante.
• Manzana: 28, parcelas: 14, 15,16, 17 y 27 de Beruti, en donde se construyó Jardín N º 904.
• Barrio Sea Parte 30 de Agosto
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Registro de la Propiedad
Otro gran inconveniente que se planteó al comienzo del trabajo fue el sin número de ordenanzas de donación de inmuebles al Municipio, que nunca se escrituraron a favor de la Comuna. En muchos casos estas propiedades se vendieron sin inscribirse previamente ante el Registro de la Propiedad.
Ante este inconveniente que no permitía la escrituración de la propiedad, el Municipio debió recurrir a la implementación de la Resolución nº 1/82 que permite inscribir las ordenanzas de donación de inmuebles, a través de la inscripción suscripta por el Intendente Municipal.
“Este tipo de inscripción, no sólo nos permitió inscribir más de 10 ordenanzas, sino también hacerlo con la celeridad en que se obtuvo; es decir en 30 días contábamos con la ordenanza inscripta, siendo título suficiente para cualquier acto notarial”, explicó el abogado Mulán, citando como ejemplo el Cine La Luisa de Beruti.
Ante este mismo organismo, se agilizaron los trámites de Bien de Familia.
También se trabajó en la implementación de un sistema de determinación e inscripción de los terrenos obtenidos por el Municipio en concepto de Plusvalía y se dio impulso a las tramitaciones de Escrituras de particulares por la denominada Ley Pierri, donde el Municipio colabora con los Escribanos poniendo a su disposición los elementos a fin de que se regularicen situaciones dominiales en las que los poseedores no cuentan con la documentación necesaria para acceder a su escritura.
Por otro lado, el Municipio prevé firmar un convenio para no abonar las tasas registrales en la medida que se traben en los juicios de apremio, bajo el sistema de sujeto a recupero al momento que abone el contribuyente, con lo que no deberá efectuar pagos previos cuando tramite cobros por vía judicial.
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