La Municipalidad de Trenque Lauquen recuerda que está en vigencia la Ordenanza N° 2877/07 que regula aspectos relativos al consumo del tabaco.
En ese marco, y en pos de proteger la salud de los habitantes, la Secretaría de Gobierno aclara que no se debe fumar:
• En ningún establecimiento educativo, de salud o dependiente del Gobierno Municipal en todo el distrito de Trenque Lauquen.
• En ningún ambiente cerrado de los lugares de trabajo, como oficinas, comercios, talleres, establecimientos productivos y medios de transporte.
• Tampoco se debe fumar en los lugares de uso público como restaurantes, bares, clubes, boliches bailables y lugares de esparcimiento en general (leyes 26687 y 13.894).
Los responsables de hacer cumplir estas prohibiciones son los directores, propietarios, titulares, responsables del ámbito, representantes legales o quien esté a cargo de los lugares indicados.
En caso que se proceda a una infracción el responsable del lugar debe ordenar el cese de la conducta indebida y en caso de persistir, solicitar el retiro del infractor, con el auxilio de la fuerza pública si es necesario. Para ello, está a disposición la Dirección de Contralor General Municipal (teléfonos 15612650 o 1561206).
En caso de incumplimiento se aplican multas cuyo valor va desde el precio de 250 a 1000 paquetes de 20 cigarrillos del mayor precio en el mercado hasta 2500 paquetes en caso de reincidencia y en algunos casos la clausura del establecimiento.