Un Proyecto de Ordenanza para eximir del pago de la Tasa General y Especial por Inspección de Seguridad e Higiene a comercios e industrias del distrito de los más diversos rubros, en virtud de la emergencia sanitaria vigente en todo el país por la pandemia de Covid-19 que derivó en el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) -situación que impidió la prestación de servicios y actividades con el consabido perjuicio económico-, presentará el Departamento Ejecutivo municipal en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) para su tratamiento a la brevedad posible.
La iniciativa es más amplia aún y también contempla la eximición del pago de la Tasa de Educación Municipal, que incluye el funcionamiento de los Jardines Maternales Municipales y el dictado de clases y cursos en las áreas de Educación y Cultura.
Tanto la Tasa de Seguridad e Higiene como la de Educación municipal habían sido beneficiadas con prórrogas y exenciones, según el caso, durante la primera etapa del año y hasta hoy, en una medida de acompañamiento del Municipio para con la comunidad.
Y además deja sin efecto el ajuste trimestral previsto por la Ordenanza nº 5042/2020, por los períodos con vencimiento en marzo, junio y septiembre del presente año.

• COMERCIOS E INDUSTRIAS
En el caso de la Tasa General por Inspección de Seguridad e Higiene se propone su eximición por todo el año 2020, vale decir hasta el mes de diciembre próximo inclusive, en tanto que para la Tasa Especial el Departamento Ejecutivo establece la exención de acuerdo al siguiente detalle de actividades y por los siguientes períodos:
. Hoteles sin registro de pasajeros: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.
. Confiterías, restaurantes de todo tipo, agencias de viajes y turismo: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.
. Negocios habilitados en el rubro venta, consignaciones, permutas de automotores, casas rodantes, maquinarias agrícolas, lanchas, nuevos o usados, sean o no concesionarios oficiales: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.
. Mini mercados, autoservicios y similares: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.
. Depósito de mercaderías, bienes y materias primas en general, cuando la administración de la sede no se encuentre radicada dentro de los límites del partido de Trenque Lauquen: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.
. Venta de combustibles: Cuotas 3 a 9 ambas inclusive.
. Establecimientos comerciales donde funcionen juegos electrónicos o se brinden servicios a través de redes de comunicación y locales donde funcionan locutorios: Cuotas 3 a 12 ambas inclusive.
Asimismo, en otro de sus artículos, y siempre hasta diciembre inclusive, se dispensa a bares, restaurantes y confiterías del pago del derecho de ocupación y uso de espacio público por la colocación de mesas y sillas en la vereda correspondiente al respectivo frente.
Para aquellos contribuyentes que ya hubieren abonado alguno de los períodos incluidos en la normativa, el Municipio procederá:
. Imputando lo pagado a periodo/s adeudados de mayor antigüedad.
. Imputándolo al vencimiento del periodo posterior a la sanción de la Ordenanza.
. O, a solicitud del interesado, restituyéndosele el importe abonado a valores nominales.

• EDUCACIÓN MUNICIPAL
Con respecto a la Tasa de Educación Municipal se exime el pago por los periodos de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año. Cabe recordar que esta tasa también tuvo el aval del HCD para aprobar su exención de pago para los meses de abril, mayo, junio y julio de este año.

• SUSPENSIÓN DE AJUSTES TRIMESTRALES HASTA FIN DE AÑO PARA TODAS LAS TASAS
Otro dato relevante, cabe enfatizar, es que se propone dejar sin efecto el ajuste previsto por el artículo n°2 de la Ordenanza Impositiva n° 5042/2020 para los vencimientos operados el 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre próximo.

• FUNDAMENTOS
En el Proyecto de Ordenanza el departamento Ejecutivo sostiene que “siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito”.
“Se ha realizado un análisis diferenciando aquellas actividades que pudieron funcionar por no tener restricción, respecto a las que estuvieron restringidas; distinguiendo dentro de estas últimas cuáles tuvieron restricción en solo un periodo de tiempo y cuáles un periodo mayor”, agrega.
El Ejecutivo recuerda asimismo que ya había sido prorrogado con determinadas excepciones (Bancos, Financieras y Supermercados) el pago de la Tasa Por Inspección de Seguridad e Higiene desde el inicio del ASPO.