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El Departamento Ejecutivo municipal resolvió mediante el decreto nº 1928/20 eximiciones en el pago correspondiente al año que recién comienza de la Tasa General y Especial por Inspección de Seguridad e Higiene a comercios e industrias del distrito de los más diversos rubros, en virtud de la emergencia sanitaria vigente en todo el país por la pandemia de Covid-19.

En el caso de la Tasa General quedan eximidas del pago de la cuota 1 del año fiscal 2021 de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene las actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 19; que se identifiquen como:

  1. a) Salones de Fiestas y Eventos
  2. b) Bares, Pizzerías, Parrillas y similares que cuenten con servicio de mesa.
  3. c) Hoteles, Cabañas y similares.
  4. d) Gimnasios, academias de danzas, pilates, yoga, explotación de canchas de fútbol 5 y/o 9 y similares.
  5. e) Piletas climatizadas.
  6. f) Estudios de fotografía.
  7. g) Armerías.
  8. h) Ludotecas, guarderías o similares.
  9. i) Industrias lácteas con 50 (cincuenta) empleados o menos.

En la Tasa Especial por Inspección de Seguridad e Higiene la eximición incluye el pago de las cuotas 1, 2, 3 y 4 de 2021 para las siguientes actividades comprendidas en la Ordenanza Impositiva nº 5042/2020, Capítulo V, Artículo 20:

Inciso a) (Confiterías)

Inciso d) Restaurantes

Inciso f) (Agencias de Viajes y Turismo).

El decreto 1928/29020, que lleva las firmas del intendente municipal, Miguel Fernández, y del secretario de Administración y Gestión Tributaria, Alfredo Zambiasio, ya fue elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

En el decreto se precisa que la medida se tomó en función del análisis realizado conjuntamente por la secretaría de Administración y Gestión Tributaria y la subsecretaría de Desarrollo Económico Productivo, sumado al aporte de opiniones realizado por la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, en torno a las consecuencias económicas causadas por la pandemia Covid-19 sobre el comercio, industria y actividades afines en nuestro Distrito.

Asimismo se tuvo en cuenta lo oportunamente legislado por el HCD al sancionar la Ordenanza nº 5055/2020, cuando se dispuso una amplia eximición, particularmente referido a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Arts. 19, 20 cctes y subsigtes de la Ordenanza Impositiva Nº 5042/2020).

Si bien la mayoría de las actividades ha podido retomar su ritmo de actividad a niveles casi normales, señala entre sus fundamentos, aún restan otras que siguen sufriendo los efectos de las restricciones que se imponen con el objeto de resguardar la salud de la población.

“Sin dejar de reconocer que la economía de nuestro país se encuentra en una profunda depresión, lo cual escapa a las posibilidades de este Municipio de poder afrontar sus efectos de manera integral; cuando menos se impone tratar de llevar alivio a las actividades que, como se reflexiona supra, resultan las más afectadas con fundamento exclusivo en las restricciones antes comentadas”, sostiene el decreto del Departamento Ejecutivo, y agrega: “Es importante destacar también que, oída que fue la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, no resulta posible acceder a la totalidad de sus inquietudes en la materia; no obstante lo cual entendemos que debe valorarse su gestión en defensa del interés sectorial que representa, pero también tratar de conjugar los mismos con las posibilidades presupuestarias de este Municipio”.

Cabe recordar que tanto la Tasa de Seguridad e Higiene y también la de Educación municipal habían sido beneficiadas con prórrogas y exenciones, según el caso, durante la primera etapa del año 2020 y hasta hoy, en una medida de acompañamiento del Municipio para con la comunidad.