A través del Decreto 683 que lleva la firma del Intendente municipal, Miguel Fernández, y del secretario de Gobierno, Gustavo Marchabalo, el Departamento Ejecutivo dispuso prorrogar por el término de 60 días corridos el vencimiento de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, ya que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.
La norma deja exceptuados de los beneficios otorgados a los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza nº 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, apartado 3, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).
El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir de hoy (viernes 15 de mayo) y comprende a los contribuyentes alcanzados por la Cuota 2 (dos) de 2020 para la tasa general y Cuota 5 (cinco) de 2020 para la tasa especial, lo que modifica el vencimiento para el 15 de julio de 2020.
Es preciso aclarar que en estos 60 días no se devengará interés y que la suspensión podrá ser ampliada de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme a las necesidades del Municipio para enfrentar la pandemia del Covid-19.
La subsecretaria de Producción y Desarrollo Económico del Municipio, Clarisa Fabris comentó que “ya habíamos fijado una primera prórroga y ahora se hace la segunda para el pago de la Tasa de Seguridad Higiene, tanto la común como la especial, teniendo en cuenta las complicaciones que afrontan los comercios producto de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria”.
Tras aclarar que “desde el Poder Ejecutivo no tenemos la potestad de eximir del pago”, la funcionaria recalcó que “la intención es que una vez que esta situación comience a normalizarse nos sentemos a evaluar la incidencia de esta pandemia en todos los rubros, que en principio sabemos que ha sido drástica, y a partir de ahí mandemos un proyecto al Concejo Deliberante contemplando aquellos rubros que a nuestro entender y de acuerdo a la charla que tengamos con ellos tienen que estar total o parcialmente eximidos del pago de estos meses dependiendo de las diferentes variables que se puedan ir analizando”.
Según explicó la funcionaria “la prórroga es por 60 días y se seguirá haciendo en tanto y en cuanto sea necesario hacerlo porque independientemente de todo lo que venimos haciendo, con aperturas y cambios de rangos horarios y de estar permanentemente a disposición del comercio para todas las necesidades que tengan entendemos que, aunque no lo pidan directamente, tenemos que ocuparnos de esto y llevarlo adelante hasta que podamos darle la resolución final”.

* DECRETO Nº 0683/2020
Visto y considerando:
La sanción de la Ordenanza Nro 5020/20, promulgada por Decreto Nro 0543/2020, por la cual en su artículo 8º se autoriza a este Departamento Ejecutivo a suspender, de manera total o parcial, el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que resulta de público y notorio conocimiento los perjuicios que están sufriendo los comercios e industrias locales, así como también determinadas prestaciones de servicios, por la cuasi paralización de sus actividades económicas.
Que dicha situación, ya contemplada por el Decreto N° 0573/2020, se mantiene sin mayores variaciones cualitativas ni cuantitativas hasta el presente.
Que, no obstante ello, y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, interpretamos coherente a la vez que aconsejable hacer un esfuerzo supremo para aliviar la situación de los pequeños y medianos empresarios de nuestro distrito.

Por ello: el Intendente Municipal del partido de Trenque Lauquen, en uso de las facultades legales que le son propias:

Decreta

ARTICULO 1º: Prorrógase, por el término de 60 días corridos, el vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Artículo 20º, Apartado 3. El plazo de suspensión comenzará a computarse a partir del 15 de mayo de 2020 y comprende a los contribuyentes alcanzados por la cuota 5 del 2020 para la Tasa especial, venciendo en consecuencia dichas obligaciones el día 15 de julio de 2020.
ARTICULO 2º: Durante el período de gracia arriba mencionado, no se devengará interés de ningún tipo.
ARTICULO 3º: La suspensión de términos aquí dispuesta podrá ser ampliada, de acuerdo a cómo evolucione la situación económica a nivel nacional y conforme las posibilidades y necesidades financieras del Municipio para enfrentar la pandemia del COVID-19.
ARTICULO 4º: Quedan expresamente exceptuados de los beneficios aquí otorgados, los contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Nro 4814/2018, Capítulo IV, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, artículo 20º, inciso c) (Bancos, Financieras y entidades similares), e inciso g) (Supermercados).
ARTICULO 5º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen, Cámara de Comercio de 30 de Agosto y dese amplia difusión a través de los medios locales de comunicación.
ARTICULO 6º: Publíquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.