El Departamento Ejecutivo vuelve a manifestarse en torno a su rol de co-responsable en la formación de la normativa obligatoria para los ciudadanos del Partido de Trenque Lauquen, a partir de haber vetados tres Ordenanzas sancionadas el 1º de agosto de 2014 por el HCD.

El Intendente Municipal se refirió a esta responsabilidad, que deriva de dos facultades: promulgar y publicar las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, o vetarlas, en los casos en que sea necesario. Al respecto, el D.E. señaló: “Muchas de estas Ordenanzas tienen origen en el D.E., quien haciéndose eco de las necesidades de iluminación, cloacas, loteos para viviendas, reductores de velocidad, etc., elabora la normativa y la envía al cuerpo legislativo para su tratamiento.
Lo que no hace el D.E. es elaborar ensayos teóricos sobre temas que no le mejoran la vida en nada a la gente, ni intenta abarcar atribuciones que no le competen, o cercenar sus atribuciones.
Debemos entender que cada norma que se convierte en Ordenanza se va sumando al cúmulo de legislación cuyo cumplimiento se exige a la ciudadanía toda, y cabe entonces hacerlo con seriedad y criterio: las acciones de las autoridades legítimamente constituidas deben estar dirigidas a crear y mantener un estado de bienestar para el conjunto de la población, y no, como estamos advirtiendo, a generar desencuentros y tomas de posiciones que alejan cada vez más a algunos dirigentes de su pueblo”.

Con este criterio, el Departamento Ejecutivo vetó, a través del Decreto Nº 1165/14 la Ordenanza que establecía una tasa especial a abonar por los ciudadanos, por los servicios prestados por la Oficina de Defensa del Consumidor. Promulgarla, en la forma en que fue sancionada, hubiera consagrado una norma inconstitucional, al establecer una tasa sin pasar por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, es decir, sin ser elaborada en forma legal, procedimiento cuya nulidad está expresamente prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en cuyo cumplimiento están comprometidos, no sólo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo.

Con la misma perspectiva, a través del Decreto Nº 1.175/14, el DE vetó la Ordenanza sancionada el 1º de agosto pasado, por la que se planteaba sustituir la Sección II del Reglamento para los Servicios médico asistenciales del Partido de Trenque Lauquen.
El Departamento Ejecutivo vetó la mencionada Ordenanza, con la finalidad de mantener la esencia del Sistema Republicano, donde ningún poder del Estado es superior a los demás, no puede invadir las esferas que no le son propias. La Ordenanza vetada, al sustituir la Sección II de la Ordenanza 143/90, que establece el Reglamento para los servicios médico asistenciales, claramente invade facultades propias y exclusivas del DE, que tiene a su cargo la Administración General.
Mediante la reforma que el DE ha vetado, el HCD pretendía modificar sustancialmente las atribuciones del Consejo Asesor en materia de salud, creando un organismo que avanza sobre decisiones y atribuciones propias del Ejecutivo con opinión no vinculante pero sí previa y obligatoria a toda decisión a tomarse en materia de salud, al cual se pretende sujetar tanto al Director del Hospital como al propio Ejecutivo.
Con esta pretendida reforma el Consejo Asesor avanza sobre la Administración General propia del Ejecutivo, convirtiéndose en órgano asesor y a la vez auditor, le impone al Ejecutivo disponer de personal, espacio físico, y cobertura de necesidades de funcionamiento, todo a cargo del Municipio, pudiendo asimismo crear otras instancias consultivas, contratar personal externo y pedir al Ejecutivo la asignación de un presupuesto, entre otras atribuciones, que, cabe reiterar, son propias del DE.

Por otra parte, con el Decreto 1176/14 el DE vetó en forma total la Ordenanza por la que se suspende provisoriamente la poda, tala y extracción de árboles pertenecientes al arbolado público de Trenque Lauquen.
Al respecto, el Ejecutivo manifestó que “Tampoco se puede promulgar y publicar, convirtiendo en norma obligatoria, una Ordenanza que excede las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades al cuerpo deliberativo, al mismo tiempo que su articulado no encuadra en los preceptos de la norma referida y en realidad sólo expresa una disconformidad o desacuerdo con una decisión tomada por el DE, al que se intenta frenar y condicionar, exigiéndole una serie de explicaciones para las cuales no detenta ninguna atribución, ya que ese cuerpo tampoco constituye el Consejo del Arbolado Público (cuya conformación está prevista en la Ord 1936/00).
Cabe agregar que no existen antecedentes del cumplimiento del artículo 3ro de la Ordenanza mencionada desde su promulgación y publicación, esto es: ningún DE, desde el año 2000 formuló y envió al HCD el plan regulador que ahora exige”.