El Departamento Ejecutivo municipal promulgó la semana pasada la Ordenanza Nº 3490/10, que dispone que toda persona con discapacidad o minusvalía acreditada que requiera tratamiento básico o complementario y que aún contando con Obra Social no pudiera costearleo, será asistida de manera gratuita por los Servicios de Salud que presta la Municipalidad de Trenque Lauquen.

La misma Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a promover todo tipo de acción legal (administrativa y/o judicial) para hacer cumplir por parte de las obras sociales y empresas mutuales o prepagas sus obligaciones ante los afiliados. Tales facultades incluyen las de perseguir el recupero o reembolso de las erogaciones generadas por los incumplimientos u omisiones.

Entre los considerandos de la Ordenanza se expone que “entre las funciones indelegables e irrenunciables del Estado se encuentra la de asegurar el acceso y beneficio de los servicios de prevención, profilaxis y terapéutica indispensable para la preservación y/o recuperación del estado de higiene y salubridad requerida por los integrantes de la sociedad, y particularmente de aquellas personas que presentando discapacidades o minusvalías resultan consecuentemente los más expuestos, vulnerables y menos dotados de defensas y prevenciones”.