La Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio informa que a partir del 2 de mayo, los beneficiarios de la Eximición de tasas municipales, estipulados en la Ordenanza 4432/16, podrán realizar este trámite en sus oficinas, de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 hs.

El Departamento Ejecutivo promulgó, por medio del Decreto Nº 603/16 la Ordenanza Nº 4432 de eximición tributaria para el año 2016 para instituciones, productores, jubilados y pensionados, y otros, que cumplan con los requisitos establecidos.

La eximición tributaria está dirigida a:

  • EMERGENCIA AGROPECUARIA: propietarios y/o dueños de inmuebles rurales inundados o salinizados, que no registren deudas al 31 de diciembre de 2015.
  • BOMBEROS, INSTITUCIONES Y CUERPO ACTIVO: se exime del pago del 100 % de la tasa por Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública
  • IGLESIAS Y CULTOS: se exime del pago total de la tasa por Limpieza y Conservación de la vía pública a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, por los inmuebles de su propiedad destinados a fines religiosos, incluyendo anexos que desarrollen tareas comunitarias, a excepción de los establecimientos educacionales que de ellas dependen.
  • JUBILADOS Y PENSIONADOS: se exime a propietarios, usufructuarios o dueños de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico municipal, del total de la tasa por Limpieza y Conservación de la vía Pública.
  • INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PÚBLICA, CARIDAD, BENEFICENCIA Y LAS DE CULTURA FÍSICA: se exime del pago de Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a todas las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (entre éstas se considera a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro.
  • DISCAPACITADOS: se exime del pago del 100 % de la misma tasa a los discapacitados que lo acrediten mediante sentencia firme, Certificado, propietarios, usufructuarios o poseedores de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo ingreso familiar sea de hasta un sueldo municipal. Asimismo, se exime del impuesto automotor municipalizado, en un 100%.
  • INDIGENTES: la eximición está dirigida a los contribuyentes en estado de indigencia, y también a quienes tuvieran problemas de salud sin llegar a ser discapacitados, que no tengan medios económicos suficientes para enfrentar el pago de tasas y derechos.
  • También se exime: Pedidos de informes derivados de trámites judiciales y/o administrativos iniciados por entidades provinciales; inmuebles propiedad de la provincia de Buenos Aires; y por Derecho de Construcción.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Para tramitar la eximición de la tasa municipal por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los interesados deberán presentar: para el caso de Jubilados y/o pensionados: fotocopia de recibo de cobro de jubilación y/o pensión del titular y cónyuge; documentos de identidad del grupo familiar; comprobante de la eximición del año anterior o recibos de impuestos municipales; si realiza el trámite por primera vez deberá presentar la escritura del inmueble y documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar. Los ingresos de todo el grupo familiar no deberán superar los 5430 pesos, en todos los casos.

En el caso de Discapacitados, además de la documentación antes mencionada se debe presentar el Certificado Único de Discapacidad; y para tramitar la eximición para Indigentes se debe sumar a la documentación, en caso de presentar problemas de salud, un resumen de historia clínica.