La Municipalidad de Trenque Lauquen informa el reglamento del Cementerio Parque con el objetivo que los vecinos colaboren con la mantención y respeten las cláusulas vigentes establecidas por normativa legislativa.

Es importante destacar que está prohibido sembrar flores y la colocación en las sepulturas de placas con leyendas e inscripciones, floreros, símbolos, lápidas, fotografías, calcomanías, esculturas y cualquier otro elemento que no fueran provistos por la Municipalidad.

REGLAMENTO

Las sepulturas en el Cementerio Parque tienen una profundidad de 0,80 m. o 1,50 m. y permiten uno o dos cajones por sepultura, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. a) Las dimensiones serán las que determine el plano general del Cementerio Parque.
  2. b) Los cadáveres serán colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra de la fosa.
  3. c) La superficie de la sepultura será parquizada y se colocarán cabeceras conforme a las especificaciones establecidas en el plano general del Cementerio. En cada cabecera se aplicará una placa de mármol blanco de 60 cm. x 40 cm. x 4 cm., la que se colocará al ras del terreno, donde se gravará el nombre y apellido del difunto, fecha de nacimiento y fallecimiento puesto en números y el símbolo religioso que soliciten los deudos.
  4. d) El parquizado será implantado y mantenido por la Municipalidad de Trenque Lauquen.
  5. e) La provisión y gravado de las placas correrán por cuenta de los deudos y el poder concedente.
  6. f) Prohíbese la colocación en las sepulturas de placas con leyendas y/o inscripciones, floreros, símbolos, lápidas, fotografías, calcomanías, esculturas y/o cualquier otro elemento que no fueren los provistos por la Municipalidad.
  7. g) Prohíbese sembrar o plantar especies florales de cualquier tipo sobre las sepulturas.
  8. h) Las ofrendas florales serán depositadas sin envoltorios o recipientes que las contengan y no se podrá colocar ni encender velas.
  9. h) Prohíbese la construcción de sepulcros, panteones, bóvedas, mausoleos, monumentos y/ o cualquier otra edificación funeraria que la que figura en los planos generales del Cementerio Parque.
  10. i) Todos los elementos que se coloquen contrariando lo dispuesto en los incisos f, g, h, serán retirados por el personal de la Municipalidad, sin que esta medida de derecho a reclamo alguno.