Defensa al Consumidor

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La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor tiene como principal objetivo proporcionar herramientas legales de protección para los usuarios frente a reclamos por productos o servicios.

Esta oficina está a cargo de la Dra. M. Lorena Castro y está integrada por personal capacitado a fin de proporcionar instrumentos dinámicos y seguros frente a reclamos por productos o servicios. Se realiza un trabajo conjunto, además, con asociaciones del sector, organismos nacionales y provinciales.

Puede intervenir en la relación contractual entre usuarios y consumidores y las empresas y comercios, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.240 y la Ley Provincial 13.133 cuyos textos encuentra fundamento, tanto en la Constitución Nacional (art. 42) como en la Provincial (art. 38).

Nuestra tarea es garantizar que se respeten los derechos de los usuarios: derecho a un trato digno y equitativo sin abusos, derecho a ser escuchados, derecho a que se cumplan las condiciones y garantías de los productos que compramos, entre otros. Un estado presente puede garantizar que estos derechos se cumplan.

¿Sobre qué se puede reclamar?
Obras Sociales
Exclusión de cobertura – Aumento de la cuota sin notificación previa.

Tarjeta de Crédito
Cobro de cargos indebidos, cargos no pactados

Internet
Interrupción del servicio – fallas del servicio – errores en la facturación

Transporte
Inconvenientes con el transporte automotor de pasajeros

Autos/Motos
Demora en la entrega – incumplimiento de la garantía

Luz
Cortes del servicio por un tiempo prolongado.

Problemas con la prestación, altas y bajas de tensión que generan desperfectos en aparatos eléctricos.
Indebida inclusión en la factura de conceptos ajenos a la energía eléctrica (artículos para el hogar, deudas de telefonía, deudas por garantías no prestadas).

Gas/ Suministro domiciliario y Garrafas.
Inconvenientes con facturación. Interrupción indebida del servicio. Falta de suministro a precios estipuladas de garrafas.

Telefonía Fija
Interrupción del servicio – aumento del servicio sin notificación previa – Errores en la facturación.

Cable
Interrupción del servicio de cable – aumento del servicio sin notificación previa

Telefonía Celular
Problemas de señal – aparato celular defectuoso – Errores en la Facturación.

Agua
Deficiencia en el servicio de provisión de agua corriente

Medicina Prepaga
Cláusulas abusivas más frecuentes – rescisión unilateral – prestaciones no brindadas

Créditos Personales / Prendarios / Hipotecarios
Cláusulas abusivas más frecuentes – rescisión unilateral – error en el cálculo de intereses – incumplimiento en la entrega del doble ejemplar al consumidor.

Nota: la presente enumeración no quita que haya otros problemas en otros rubros que también puedan ser denunciados. Se indican los rubros donde hay mayor cantidad de consultas o reclamos.

Requisitos formales
La denuncia debe formularse por escrito.

Contenido de la Denuncia:

El escrito de denuncia deberá contener nombres y apellidos completos del denunciante, tipo y número de documento, domicilio y números de teléfonos.

Deberá asimismo consignar en detalle todos los datos de la firma sobre la que formula el reclamo, tales como nombre de fantasía, razón social -si la tuviere-, dirección, teléfono, a los fines de su individualización.

Luego deberá realizar un relato detallado de su reclamo, en el que se deberá consignar lugar, fecha, y modalidad de la operación y/o servicio que pretende denunciar.

Documentación a acompañar en el acto de la denuncia:
Asimismo es de suma importancia que acompañe toda la documentación que se encuentre en su poder que avale su reclamo, tales, como facturas, presupuestos, resumen de tarjeta de crédito, contratos, etc., en fotocopias.

Nota:El inicio de un reclamo no tiene costo económico alguno. Es un servicio gratuito brindado por el Municipio de Trenque Lauquen.
Se debe destacar que el mismo no genera ninguna consecuencia negativa para los vecino que se acerquen a hacer valer sus derechos (tales como demandas en su contra u otro tipo de reclamos).

¿Quiénes pueden reclamar?
Al momento de recibir la denuncia, se debe verificar la procedencia de la aplicación de la Ley de Consumidor, para ello deben cumplirse con los requisitos establecidos por la ley en sus artículos 1º y 2º, esto es:
(a) Que exista consumidor protegido,
(b) Que haya relación de consumo y (c) que haya un sujeto proveedor obligado; y por último debe evaluarse la competencia territorial establecida por el art. 41º.

a) Consumidor o Usuario

Para que exista aplicación de la Ley con sus prerrogativas, el sujeto que realiza la denuncia debe ser un consumidor o usuario.

La ley establece que son consumidores o usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo el decreto 1789 considera consumidores a aquellos que en función de una contratación a título oneroso, reciban a título gratuito cosas o servicios.

De lo expuesto, en especial la finalidad del uso o aprovechamiento personal, surge que lo que la ley protege es al consumidor final, que es aquella persona que adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia por su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios, ya sea que se relacionen con dichos procesos en forma genérica o específica.

Que al ser la Ley 24.240 protectora de los derechos del consumidor, y rigiendo la duda a favor del consumidor del art. 3º, corresponde al proveedor la carga de probar que el sujeto que ha adquirido los bienes o servicios, no deba ser considerado consumidor por configurarse la adquisición con fines productivos.

b) Proveedor

La definición de proveedor se encuentra establecida en el art.2º: “Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.”

En esta definición queda aclarado quienes son los sujetos que tienen el carácter de proveedores, y por consiguiente, asumen las obligaciones y responsabilidades frente a los consumidores y usuarios (art. 40º). Lo determinante de la definición es que se trata de sujetos insertos en el proceso de producción y comercialización de bienes o servicios volcados al mercado.

Productor: La ley abarca cualquier tipo de bienes, y en los casos que un elemento esté compuesto por varias piezas o mecanismos, en la medida en que pueda individualizarse cada uno de los fabricantes de dichas piezas, también ellos serán responsables del cumplimiento de la ley.

Importador: La responsabilidad de estos, se debe a que es a través de ellos que se introducen los bienes que se vuelcan al mercado, de modo que deben extremar los recaudos para evitar violaciones a los consumidores.

Distribuidor: Se refiere a todos los que sin ser ningunos de los anteriores, se insertan en la red de comercialización organizada por estos, para llevar sus productos al mercado. Es dudoso el caso del agente de comercio, ya que actúa como intermediario, de lo que surge que la relación contractual surge entre el proponente (empresario) y el consumidor. Sin embargo no caben dudas que la responsabilidad le alcanza en cuanto al deber de información, la publicidad que él realice, y el documento de venta.

Comercializadores: Comprende a todas las personas que ofrecen bienes y servicios en el mercado, por cuenta propia o ajena, como en los casos del consignatario y en el franchising.

Prestadores de servicios: La ley abarca todo tipo de supuestos en los que el objeto del contrato no consista en vender o en dar locación una cosa, e incluye los servicios que prestan los propios integrantes de la empresa, personal dependiente o terceros.

C) Relación de Consumo

De todo lo expuesto surge que existe relación de consumo cuando una persona física o jurídica contrata a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.

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