Eximición de Tasas Municipales

El Departamento Ejecutivo promulgó, por medio del Decreto Nº 603/16 la Ordenanza Nº 4432 de eximición tributaria para el año 2016 para instituciones, productores, jubilados y pensionados, y otros, que cumplan con los requisitos establecidos.

 

Ver Ordenanza

La eximición tributaria está dirigida a:

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EMERGENCIA AGROPECUARIA: propietarios y/o dueños de inmuebles rurales inundados o salinizados, que no registren deudas al 31 de diciembre de 2015.

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BOMBEROS, INSTITUCIONES Y CUERPO ACTIVO: se exime del pago del 100 % de la tasa por Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública

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IGLESIAS Y CULTOS: se exime del pago total de la tasa por Limpieza y Conservación de la vía pública a la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, por los inmuebles de su propiedad destinados a fines religiosos, incluyendo anexos que desarrollen tareas comunitarias, a excepción de los establecimientos educacionales que de ellas dependen.

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JUBILADOS Y PENSIONADOS: se exime a propietarios, usufructuarios o dueños de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba un ingreso mensual de hasta un sueldo básico municipal, del total de la tasa por Limpieza y Conservación de la vía Pública.

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INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, SALUD PÚBLICA, CARIDAD, BENEFICENCIA Y LAS DE CULTURA FÍSICA: se exime del pago de Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a todas las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, asociaciones gremiales con personería gremial, caridad, beneficencia, las de cultura física (entre éstas se considera a los clubes de deporte) y entidades culturales, siempre que no persigan fines de lucro.

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DISCAPACITADOS: se exime del pago del 100 % de la misma tasa a los discapacitados que lo acrediten mediante sentencia firme, Certificado, propietarios, usufructuarios o poseedores de vivienda única y de ocupación permanente, cuyo ingreso familiar sea de hasta un sueldo municipal. Asimismo, se exime del impuesto automotor municipalizado, en un 100%.

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INDIGENTES: la eximición está dirigida a los contribuyentes en estado de indigencia, y también a quienes tuvieran problemas de salud sin llegar a ser discapacitados, que no tengan medios económicos suficientes para enfrentar el pago de tasas y derechos.
También se exime: Pedidos de informes derivados de trámites judiciales y/o administrativos iniciados por entidades provinciales; inmuebles propiedad de la provincia de Buenos Aires; y por Derecho de Construcción.

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Para tramitar la eximición de la tasa municipal por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, los interesados deberán presentar:

Documentación a presentar para realizar la eximición para Jubilados y/o Pensionados

  • Fotocopia de recibo de cobro de jubilación y/o pensión del titular y cónyuge.
  • Documentos de identidad del grupo familiar.
  • Comprobante de la eximición del año anterior o recibos de impuestos municipales.
  • Si realiza el trámite por primera vez deberá presentar la escritura del inmueble y documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.

Los ingresos de todo el grupo familiar no deberán superar los 5430 pesos.

Documentación a presentar para realizar la eximición para Discapacitados:

  • Fotocopia de recibo de cobro de jubilación y/o pensión del titular y cónyuge.
  • Documentos de identidad del grupo familiar.
  • Comprobante de la eximición del año anterior o recibos de impuestos municipales.
  • Si realiza el trámite por primera vez deberá presentar la escritura del inmueble y documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.
  • Fotocopia del Certificado de Discapacidad Oficial Actualizado

Los ingresos de todo el grupo familiar no deberán superar los 5430 pesos.

Documentación a presentar para realizar la eximición para Indigentes:

  • Fotocopia de recibo de cobro de jubilación y/o pensión del titular y cónyuge.
  • Documentos de identidad del grupo familiar.
  • Comprobante de la eximición del año anterior o recibos de impuestos municipales.
  • En caso de presentar problemas de salud, un resumen de historia clínica.
  • Si realiza el trámite por primera vez deberá presentar la escritura del inmueble y documentos de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.

Los ingresos de todo el grupo familiar no deberán superar los 5430 pesos.

Fecha límite:

30 de junio de 2016

Secretaría de Desarrollo Humano

Villegas 555
Tel: (02392) 410501/05

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Horarios:

de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 hs