La subsecretaria de Desarrollo Económico y Productivo, Clarisa Fabris, mantuvo una reunión con el comisario Jefe de la Policía Distrital, Marco Arregui, con el fin de unificar los criterios que establece el Gobierno nacional en cuanto a las excepciones de permiso de circulación y la documentación que solicitarán los policías a las personas que transiten.
El tránsito de personas lo habilita el Decreto Presidencial en su artículo 6º, que detalla las actividades que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Para poder ordenar este tránsito de personas las autoridades van a requerir distinto tipo de documentación que certifique que efectivamente se está cumpliendo la norma. Todas las certificaciones realizadas revestirán el carácter de DDJJ.:
• Tránsito ciudadano (formato físico o digital)
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia: a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Deberán transitar con la declaración Jurada que se completa en la página: www.mseg.gba.gov.ar. Tiene una validez de 24 horas y es intransferible.
Personas que deban realizar actividades de necesidad de abastecimiento y/o salud también deberán obtener el permiso en: www.mseg.gba.gov.ar y también tiene una validez de 24 horas y es intransferible
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• Empleados directos de industrias y comercios en zona urbana que desarrollen actividades alcanzadas por el artículo 6: Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad y del empleador: DNI, domicilio y horarios de trabajo.

• Profesionales y prestadores de servicios al transporte y/o al agro: Personas que deban trasladarse a la zona rural para prestar sus servicios. Deberán presentar, física o digitalmente, comprobante de AFIP que certifique actividad.

• Pescadores comerciales habilitados: deberán presentar carnet de pesca 2020.

• Empleados rurales: personas que realizan sus actividades en tambos o campos de nuestro Distrito. Cada empleador debe emitir una nota en formato de DDJJ que indique: CUIT, domicilio y actividad. Del empleado deberá incluirse: DNI, domicilio y horario de trabajo.

• Transporte: para el ingreso y tránsito en deberán acreditar el contenido de la carga y respetar horarios y vías de circulación.
Fabris explicó que “pueden circular los trabajadores de las actividades que están exceptuadas del aislamiento social en el artículo 6º del DNU presidencial. Esa es la norma madre. Aparecen distintas cuestiones: tránsito de personas que tienen que cuidar un adulto mayor, enfermos o persona con discapacidad. También buscar a los niños que tienen tenencia compartida; como así las personas que viven en zona rural y vienen a abastecerse de alimentos”.
Para las personas que deben asistir a otras, deberán completa la declaración jurada de la página: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/ y no es necesario imprimirla, la pueden mostrar desde el celular.
El resto de las actividades y los profesionales exceptuados por el DNU presidencial deberán acreditar la actividad a la que se dedican.
“Los empleados que trabajan en agro, industria o comercio deberán llevar una una nota donde el empleador con todos sus datos, autoriza al empleado a transitar desde su domicilio al trabajo especificando el horario. Luego, el resto, independientes u otros, podrán circular con la constancia de la AFIP que demuestre que realicen esa actividad”.
Ante cualquier duda, podrán comunicarse al teléfono: (+ 54 2392) 50-3426 / (+54 2392) 54-9920.