El área de Discapacidad de la Municipalidad de Trenque Lauquen recuerda que se sigue tramitando el CUD (Certificado Único de Discapacidad) en la Oficina ubicada en planta baja del Centro Cívico “La Primera”.

El CUD brinda los siguientes beneficios:
• El acceso a la salud, ya sea mediante la cobertura de obra social (al quedar a cargo de un familiar) o bien a través del sistema público de salud,
• La gestión de pensiones o fuentes de trabajo
• El uso gratuito del transporte público y la eximición de impuestos.

ACREDITACIÓN
El certificado de discapacidad acredita que su titular posee una restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano (adoptándose de esta forma a la definición dada por el Art. 2 de la Ley 10.592). Es decir, que acredita que la persona no posee un estado de completo bienestar físico y/o mental.
El Certificado Único de Discapacidad es un documento público. Es la llave de acceso al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por la normativa en la materia, para las personas con discapacidad.

TRAMITACIÓN
El trámite es voluntario y consta de una evaluación interdisciplinaria en la que los profesionales determinarán, de acuerdo a la documentación presentada por el interesado, si se encuadra o no dentro de las normativas vigentes de certificación de discapacidad. La persona interesada en tramitar un CUD debe dirigirse a la Oficina de Personas con Discapacidad del Municipio para solicitar un turno con la Junta Evaluadora.
En esta certificación se establece la naturaleza de la discapacidad, como así también su grado y las posibilidades de rehabilitación. Las solicitudes para el otorgamiento de certificados de discapacidad, deberán estar acompañadas por todos los antecedentes personales del solicitante y los de índole familiar, médico, educacional y laboral, cuando así correspondiere. El dictamen que emita la Junta Médica, para la evaluación de las personas discapacitadas, deberá ser suficientemente fundado y contendrá:
a) Diagnóstico, daño, etiología. Debe estar codificado alfanuméricamente.
b) Grado de discapacidad o alteración funcional.
c) Desventajas que la incapacidad acarrea al solicitante en relación a su medio familiar y social.
d) El carácter permanente o transitorio de la discapacidad y establecerá el plazo de su validez.

Toda persona con discapacidad que tenga que solicitar el CUD (certificado único de discapacidad) por primera vez o tenga que renovarlo y que sea titular o quiera adquirir un vehículo con exención del pago de patente, deberá avisarle a la junta médica esta intención para que, al momento de ser confeccionado el certificado, se incluyan los códigos correspondientes que se aclaran en la Resolución Normativa Nº 47/12 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Arba.

BENEFICIOS
1. Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: prevención, rehabilitación, educación, asistencia. (Leyes 22.431 y 10.592).
2. Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros. (Ley Nacional 22.431, Decreto Nacional 38/04, Ley Provincial 10.592, Decreto 1149/GBA/90).
3. Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social (por ejemplo, pensiones asistenciales).
4. Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo, aun cuando fuera mayor de edad.
5. Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
6. Obtención de franquicias para la adquisición de automotores (Ley 19.279).
7. Cobertura integral de medicación. (Ley 22.431).
8. Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar. (Ley 22.431).
9. Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país. (Ley 22.431). 10. Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético hereditario. (Ley 22.431).
11. El acceso a la obra social de algún familiar conviviente