VISTO:
Lo normado por el artículo 97 Inc. b) de la Ley 11.757, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la normativa citada en vistos, el término de prestación de los servicios del personal de planta temporaria, mensual y jornalizado no debe exceder en año calendario, ello por el principio de anualidad de gastos (Art.118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Que consecuentemente se torna necesario disponer el alta del personal de planta temporaria de la comuna;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Designar para la realización de tareas de carácter temporario a partir del día ——————— 10 de Diciembre de 2.015 y hasta el 31 de Diciembre de 2.015, sin perjuicio de su condición de personal sin estabilidad, dispuesto por la norma que regula la materia, para prestar servicios en JURISDICCION 1110108000 – Secretaría de Salud – CATEGORIA PROGRAMATICA 31-05-00 – Hogar Cumen Che – PERSONAL JORNALIZADO, Categoría 4, Régimen Horario 30 hs. semanales a la siguiente persona:
ARIAS ADRIANA D.N.I. Nº 22.318.610.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Juan Simón Pérez
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen