VISTO:
Lo normado por el artículo 97 Inc. b) de la Ley 11.757, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la normativa citada en vistos, el término de prestación de los servicios del personal de planta temporaria, mensual y jornalizado no debe exceder en año calendario, ello por el principio de anualidad de gastos (Art.118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Que consecuentemente se torna necesario disponer el alta del personal de planta temporaria de la comuna;
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Designar para la realización de tareas de carácter temporario a partir del día 16 de mayo de 2.016 y hasta el 30 de Junio de 2.016, sin perjuicio de su condición de personal sin estabilidad, dispuesto por la norma que regula la materia, para prestar servicios en JURISDICCION 1110107000 – Secretaría de Desarrollo Humano – CATEGORIA PROGRAMATICA 18-02-00 – Jardines Maternales – PERSONAL JORNALIZADO, Categoría 1, Régimen Horario 30 hs. semanales a la siguiente persona:
MACIEL ANTONIA SOLEDAD D.N.I. Nº 33.601.755.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Juan Simón Pérez
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen