VISTO:
Lo normado por el artículo 97 Inc. b) de la Ley 11.757, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la normativa citada en vistos, el término de prestación de los servicios del personal de planta temporaria, mensual y jornalizado no debe exceder en año calendario, ello por el principio de anualidad de gastos (Art.118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
Que consecuentemente se torna necesario disponer el alta del personal de planta temporaria de la comuna;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN:
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Designar para la realización de tareas de carácter temporario a partir del día 01 de Febrero de 2.016 y hasta el 30 de Junio de 2.016, sin perjuicio de su condición de personal sin estabilidad, dispuesto por la norma que regula la materia, para prestar servicios en JURISDICCION 1120000001 – Delegación 30 de Agosto – CATEGORIA PROGRAMATICA 36-01-00 – Hospital 30 de Agosto – PERSONAL JORNALIZADO, Categoría 2, Régimen Horario 36 hs. semanales a la siguiente persona:
LUCERO MARIA MONICA D.N.I. Nº 14.795.393.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Juan Simón Pérez
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen