VISTO:
El traslado del féretro de ANDRADE, MIGUEL ÁNGEL; desde el nicho Nº 51 del Panteón Cooperativo Nº 6 de la localidad de Treinta de Agosto – Ptdo. de Trenque Lauquen, que ocupaba desde la fecha de su fallecimiento (30/03/2.014) a nichera Municipal Secc.B – 31 – Tablón 1 del Cementerio de Treinta de Agosto, y;
CONSIDERANDO:
Que debe reestablecerse la vigencia del permiso otorgado a la Cooperativa Eléctrica por los nichos construidos, cuyo plazo era de TREINTA (30) AÑOS;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Reestablécese la vigencia por el plazo de VEINTINUEVE (29) AÑOS y ONCE (11) MESES, hasta el 17/04/2.043, del NICHO Nº 51 DEL PANTEÓN COOPERATIVO Nº 6, con motivo del traslado del féretro de ANDRADE, MIGUEL ÁNGEL; a una nichera municipal Sec. B – 31– Tablón 1 – del Cementerio de Treinta de Agosto.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y Archívese.-
Dr. Juan Simón Pérez
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen