Trámite gratuito de Bien de Familia

InicioTramites y servicios › Guía de TramitesTrámite gratuito de Bien de Familia

La Municipalidad de Trenque Lauquen realiza de manera gratuita el trámite de Bien de Familia para viviendas del distrito.

La existencia de una hipoteca vigente que grave el bien, no es obstáculo para la afectación al régimen de Bien de Familia.

 

i

Los requisitos a presentar son los siguientes:

Título de propiedad original y fotocopia simple o por excepción certificado de resguardo si el título se halla depositado en una institución de crédito que no lo facilita, acompañado de copia certificada del título original.

 

R

Título de propiedad original y fotocopia simple

O por excepción certificado de resguardo si el título se halla depositado en una institución de crédito que no lo facilita, acompañado de copia certificada del título original.

 

R
Si el bien se ha recibido por sucesión: título original y declaratoria de herederos.

 

R
Si el dominio del inmueble surge de varios títulos deben acompañarse todos ellos.

 

R
Si el bien que consta en el título ha sido modificado por un plano de anexión, unificación, etc. Debe acompañarse dicho plano.

 

R
Libreta de familia civil o certificados (partidas) de matrimonio del o los titulares y de nacimiento de los hijos, o en general las libretas de familia o certificados que sean necesarios para probar el parantesco entre el o lo titulares y los beneficiarios (cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos, tíos y sobrinos).
R
Si la documentación fuera en otro idioma deberá acompañarse traducción realizada por traductor oficial.
R
Constancia de Cuit o Cuil y DNI de los propietarios.
Esta documentación debe ser presentada en original y fotocopia simple. El trámite es gratuito por ley 14.394.

El trámite se realiza en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en planta baja del Palacio Municipal

 

 

Bien de Familia

Según establece la ley 14.394 el inmueble registrado como Bien de Familia no puede ser enajenado sin previa desafectación y no podrá ser ejecutado por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra. Se exceptúan las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble.