La Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires envió una nota respondiendo a la consulta del Departamento Ejecutivo, acerca de los vetos a las Ordenanzas 3773/11 de creación del Fondo Municipal para Créditos Universitarios y Terciarios; y la 3772/11 sobre creación del Consejo Asesor de Planificación Sanitaria.
El Intendente Municipal Raúl Feito había promulgado ambas Ordenanzas, y posteriormente las vetó, a partir de un error encontrado en las promulgaciones, dentro del plazo de los 10 días correspondientes y antes de que fueran publicadas. A partir de entonces el Ejecutivo envió los vetos al HCD y luego recibió decretos con firma del Presidente del HCD negando el ingreso de los vetos del Ejecutivo.
Ante esta situación Feito consultó a la Asesoría General de Gobierno y obtuvo una respuesta de carácter no vinculante que señala que el Intendente tiene la facultad de promulgar y publicar disposiciones del Concejo, y también de vetarlas, dentro de los 10 días hábiles de su notificación. Promulgar la ordenanza es una facultad del Ejecutivo, quien cuenta, además, con la prerrogativa de devolver vetados los proyectos sancionados por ese Cuerpo.
Al respecto de la situación de promulgación, primero, y veto después, la Asesoría General de Gobierno entiende que “Hasta tanto no exista publicación de la norma respectiva, la misma no entra en vigencia”. Es decir, la Ordenanza no estaba vigente al momento del veto.
Sobre la consulta que realizó Feito acerca del accionar del Presidente del Cuerpo deliberativo, quien no dio ingreso al veto de las ordenanzas mediante decretos; la Asesoría General de Gobierno indicó que “para conferir sanción definitiva a una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo, no basta el dictado de un decreto por el Concejo Deliberante, debiendo insistir mediante la sanción de una nueva ordenanza que deberá ser aprobada, por lo menos, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo (…) y que hasta tanto no se sancione esta nueva ordenanza, la anterior ha de tenerse por vetada”.