El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trenque Lauquen informa a la comunidad el motivo por el cual se vetaron algunas ordenanzas que sancionó el Honorable Concejo Deliberante.
El Ejecutivo tiene una función co-legislativa en la formación de las Ordenanzas, que es la promulgación y publicación o el veto de las mismas.
Es responsabilidad del D.E. analizar si las ordenanzas están dictadas en el marco de las atribuciones del régimen municipal, evaluar la factibilidad de implementación, responder por la legalidad de la norma, antes de dar curso a lo que el HCD sanciona.
Promulgar ordenanzas que no cumplen con esas características sería una irresponsabilidad del Ejecutivo, porque sólo aportaría a la creación desmedida de normativa de difícil cumplimiento o de cumplimiento innecesario.
En este marco, el Cuerpo Legislativo remitió ordenanzas que no responden a necesidades de la comunidad; al tiempo que en algunas ocasiones se dificulta entender el fin último de ordenanzas sancionadas. En este orden y apelando a las atribuciones que tiene el Ejecutivo, en varias oportunidades la decisión fue el veto.
Como ejemplo de los últimos días, se conocieron los dos vetos presentados ayer (jueves) en el HCD. La ordenanza sobre la convivencia en la Administración Pública Municipal tenía errores de redacción y objetivo difuso. En el caso de la Ordenanza que buscaba establecer límites a la posibilidad de reelección tanto del Intendente como de los concejales, la decisión fue vetarla porque si bien el Ejecutivo comparte el criterio en cuanto a la limitación de la reelección, los períodos de gobierno deben ser establecidos por la Constitución de la Provincia.
Hoy (viernes) el D.E. vetó una nueva ordenanza que en su redacción solicitaba la adhesión a la Ley Provincia Nº 14.547 sobre vehículos acumulados en depósitos municipales.
El veto se fundamenta en que promulgada la Ley Provincial, ésta ya rige como tal en todos los Municipios. No hay necesidad de que el Municipio dicte una Ordenanza sobre una norma que ya está vigente.
El artículo 2º de la misma establece que la autoridad de aplicación de la Ley son los municipios. Cuando es necesaria la adhesión lo consigna expresamente en su articulado.
Por otro lado, desde el Municipio se le había solicitado al HCD una ordenanza que agilice la situación de depósito de vehículos a nivel local, que no quedaría resuelta con la Ordenanza en cuestión.