El Departamento Ejecutivo envió al HCD un Proyecto de Ordenanza que propone afectar los recursos obtenidos por la aplicación de la Contribución por Mejoras (o Plusvalía) en las quintas 302 y 226, a la compra de otras tierras en el área de la Ampliación Urbana para la construcción de viviendas.

En los considerandos del Proyecto, el DE plantea que: ya en 2008 se adquirieron 50 hectáreas de “tierra pública” con el objetivo de crear un nuevo núcleo urbano; que la Comuna ya ha brindado infraestructura a esa área construyendo el Colector Cloacal Norte (con recursos propios y provinciales) que trabaja actualmente en el desagüe paralelo a la calle Tala con maquinaria municipal, además de que se ejecuta la obra de pavimento en Tala y Martín Rodríguez, y se ejecutaron 10 pozos de agua sobre Tala para mejorar el caudal de la red. Además, el Proyecto detalla que se realizaron estudios geológicos en la zona para evaluar la viabilidad de alimentar un sistema de agua independiente; que la Cooperativa de Electricidad  construye un anillo energético, suministrando flujo eléctrico apropiado para una ampliación urbana; que no existen actualmente terrenos en área Residencial 3 (R3) con  servicios de red de agua corriente y cloacas, y por ello es necesario aumentar el área urbana donde sea posible construir viviendas.

El Ejecutivo plantea además en el Proyecto que están las condiciones dadas para profundizar el proyecto de Ampliación Urbana en la zona norte de la ciudad, y que el predio que se pretende comprar constituye un avance en el proceso.

Asimismo, el Proyecto que lleva la firma del Intendente explicita que corresponde al HCD autorizar la compra y venta de  bienes municipales, según lo establecido en la Ley Orgánica. Sin embargo la Ordenanza  Impositiva 3185/09 está vigente y es atribución del DE su aplicación, es decir que el Poder Ejecutivo no necesita las ordenanzas en tratamiento en el HCD para aprobar los proyectos de las quintas 13, 226, 302. El Ejecutivo debe cumplir con la Contribución por Mejoras (Ordenanza 3185/09)  recibiendo el 12% de los terrenos, que resulte de la subdivisión, es decir: 2 terrenos por quinta 13, 5 por quinta 226 y 60 por quinta 302.

El DE envió los tres proyectos anteriores a fin de lograr autorización para venderlos, cumpliendo con el Art. 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y disponer recursos para enfrentar las compras de terrenos aptos para viviendas.

En el nuevo proyecto, que se enviará esta semana Concejo Deliberante, Barracchia plantea que el proyecto de la Quinta 13 contribuye con 2 terrenos, aptos para vivienda, y en este caso sólo se solicitaba su venta, porque al ser pocos no generaban un núcleo para planes de viviendas. El cuerpo sólo puede rechazar la venta, ya que la subdivisión continuará cumpliéndose con la Contribución por Mejoras, entregando 2 terrenos para la comuna y el pago por el propietario por apertura de calle y pago de los servicios agua corriente, y redes cloacal y eléctrica; y que con las propuestas de las quintas 226 y 302 se pretende poder disponer de recursos para poder comprar 120 Has para la Ampliación Urbana y que forman parte de esta ordenanza.

En síntesis, los artículos de este nuevo proyecto de Ordenanza indican:

Articulo 1.:Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar las parcelas 1 y 2 correspondientes a la Chacra 240 del partido de Trenque Lauquen, con una superficie de 20 Hs y 18 centiáreas, destinadas a ser utilizadas en la ampliación urbana futura, lugar donde se construirán viviendas. El propietario acepta como pago una superficie de terreno igual, en otro lugar, entregando el inmueble, cuando reciba la otra parcela en canje y se tramitará la correspondiente escritura de dominio a nombre de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Articulo 2.-: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar una parcela de 20 has. y 18 centiáreas que resulten de la subdivisión de la  Chacra 296, para ser destinada al pago del canje enunciado en el articulo primero de la presente ordenanza. Abonará por esta operación la Municipalidad de Trenque Lauquen la suma de pesos equivalentes a 10.000 dólares por hectárea, lo que resulta para la operación un total de pesos equivalente a 201.800 dólares, debiendo pagar la mitad a la firma del boleto y posesión y el resto equivalente al otro 50 % a los 6 meses. Se utilizarán para la presente compra  los ingresos prevenientes de las Contribuciones por Mejoras de la ordenanza Impositiva. 

El propietario entregará el inmueble cuando reciba el primer pago, equivalente al 50 %, con todos los impuestos y contribuciones al día, a fin de transferir al vendedor de las parcelas 1 y 2  Circ.XVII, Sec.C, Ch.240. La escritura se tramitará abreviada ante escribano, abonándose según ley y se hace cargo la comuna de los gastos y honorarios que corresponden al comprador.