Al momento de recibir la denuncia, se debe verificar la procedencia de la aplicación de la Ley de Consumidor, para ello deben cumplirse con los requisitos establecidos por la ley en sus artÃculos 1º y 2º, esto es:
(a) Que exista consumidor protegido,
(b) Que haya relación de consumo y (c) que haya un sujeto proveedor obligado; y por último debe evaluarse la competencia territorial establecida por el art. 41º.
a) Consumidor o Usuario
Para que exista aplicación de la Ley con sus prerrogativas, el sujeto que realiza la denuncia debe ser un consumidor o usuario.
La ley establece que son consumidores o usuarios aquellas personas fÃsicas o jurÃdicas que contratan a tÃtulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Asimismo el decreto 1789 considera consumidores a aquellos que en función de una contratación a tÃtulo oneroso, reciban a tÃtulo gratuito cosas o servicios.
De lo expuesto, en especial la finalidad del uso o aprovechamiento personal, surge que lo que la ley protege es al consumidor final, que es aquella persona que adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia por su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios, ya sea que se relacionen con dichos procesos en forma genérica o especÃfica.
Que al ser la Ley 24.240 protectora de los derechos del consumidor, y rigiendo la duda a favor del consumidor del art. 3º, corresponde al proveedor la carga de probar que el sujeto que ha adquirido los bienes o servicios, no deba ser considerado consumidor por configurarse la adquisición con fines productivos.
b) Proveedor
La definición de proveedor se encuentra establecida en el art.2º: “Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas fÃsicas o jurÃdicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.”
En esta definición queda aclarado quienes son los sujetos que tienen el carácter de proveedores, y por consiguiente, asumen las obligaciones y responsabilidades frente a los consumidores y usuarios (art. 40º). Lo determinante de la definición es que se trata de sujetos insertos en el proceso de producción y comercialización de bienes o servicios volcados al mercado.
Productor: La ley abarca cualquier tipo de bienes, y en los casos que un elemento esté compuesto por varias piezas o mecanismos, en la medida en que pueda individualizarse cada uno de los fabricantes de dichas piezas, también ellos serán responsables del cumplimiento de la ley.
Importador: La responsabilidad de estos, se debe a que es a través de ellos que se introducen los bienes que se vuelcan al mercado, de modo que deben extremar los recaudos para evitar violaciones a los consumidores.
Distribuidor: Se refiere a todos los que sin ser ningunos de los anteriores, se insertan en la red de comercialización organizada por estos, para llevar sus productos al mercado. Es dudoso el caso del agente de comercio, ya que actúa como intermediario, de lo que surge que la relación contractual surge entre el proponente (empresario) y el consumidor. Sin embargo no caben dudas que la responsabilidad le alcanza en cuanto al deber de información, la publicidad que él realice, y el documento de venta.
Comercializadores: Comprende a todas las personas que ofrecen bienes y servicios en el mercado, por cuenta propia o ajena, como en los casos del consignatario y en el franchising.
Prestadores de servicios: La ley abarca todo tipo de supuestos en los que el objeto del contrato no consista en vender o en dar locación una cosa, e incluye los servicios que prestan los propios integrantes de la empresa, personal dependiente o terceros.
C) Relación de Consumo
De todo lo expuesto surge que existe relación de consumo cuando una persona fÃsica o jurÃdica contrata a tÃtulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.
La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor se encuentra ubicada en el 1º piso del Centro CÃvico.
En Beruti y en 30 de Agosto: se atiende alternativamente, los viernes en el horario de 9 a 12 hs.
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